martes, 19 de enero de 2010
Siervo

Un siervo, con un instrumento de trabajo, junto con dos señores, uno noble y otro eclesiástico, en la miniatura de una letra capitular de un manuscrito medieval.
La voz siervo (del latín servus) designa una forma de vinculación social y jurídica -típica del feudalismo- entre una persona, generalmente un campesino, y un señor feudal, quedando sujeto a su señorío.
Durante la Edad Media, un siervo era una persona que servía a un noble en unas condiciones, que en la actualidad se considerarían próximas a la esclavitud. El señor feudal tenía la potestad de decidir en numerosos asuntos sobre la vida de sus siervos, y sobre sus posesiones.
El estatus del siervo se diferenciaba en la práctica poco del esclavo. La diferencia principal consistía en que no podía ser vendido por separado de la tierra a la que trabajaba, en general, y jurídicamente era un hombre libre.
También debe evitarse la usual confusión con vasallo, que está sometido también a un señor, pero mediante una relación política y militar entre miembros del mismo estamento, es decir: es un noble (o un eclesiástico) y por tanto un privilegiado, mientras que el siervo pertenece al Tercer Estado, común o pueblo llano.
Característico de la servidumbre de un siervo era el conjunto de obligaciones consignados tales como la incapacidad del siervo de adquirir o vender bienes raíces, sometimiento a la autoridad política, judicial y fiscal del señor feudal, obligación de prestar servicios militares a su señor y la entrega de parte de su trabajo o producto. La condición de siervo era hereditaria y no podía abandonar su tierra sin el permiso de su señor.
Normalmente, cuando predominaba la servidumbre, la tierra por sí sola no podía ser vendida, debido a que estaba asociada con poderes políticos (de la misma manera que el Rey de España no puede vender España). En cambio, la tierra podía ser transferida mediante guerras o esponsales.
Historia de la servidumbre
El origen de la servidumbre se remonta a los últimos años del Imperio romano. En las guerras de la crisis del siglo III, muchos labradores abandonaron o vendieron sus tierras, y la propiedad recayó en propietarios que, juntando muchas, las convirtieron en latifundios, y empezaron a explotarlas mediante arrendatarios (colonos, coloni en latín). Estos arrendatarios trabajaban en estas tierras una parcela para su propia subsistencia, pagando un alquiler, y además debían trabajar para el terrateniente (más adelante señor), sin cobrar, en sus campos privados para la siembra y para la cosecha. Por medio de este arreglo no pagaban directamente los tributos de la tierra, haciéndolo en teoría el señor feudal. También en ciertas zonas se creó como una forma de protección militar de los campesinos libres, al aceptar estos someterse a un señor a cambio de su trabajo o productos agrícolas como forma de tributación. Debido a los términos del alquiler y el deterioro de la economía romana, el colono fue incapaz de pagar sus rentas y estuvo limitado a las propiedades por la deuda.
En 322, un edicto de Constantino estableció las características de lo que sería en el futuro la servidumbre. El colono no podía marcharse o casarse fuera del latifundio sin el permiso del señor, y cualquier niño de la colonia también era un colono. Sin embargo, el señor no podía desahuciar a sus colonos ni incrementar arbitrariamente sus alquileres y deberes tradicionales. De esta manera el colono tenía algo seguro a pesar de su limitada existencia.
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Contrato de vasallaje

"Quien jure fidelidad a su señor debe tener siempre presente las seis palabras siguientes: sano y salvo, seguro, honesto, útil, fácil, posible. Sano y salvo para que no cause daño alguno al cuerpo de su señor. Seguro, para que no perjudique a su señor revelando su secreto o entregando las plazas fuertes que garantizan su seguridad. Honesto, para que no atente a los derechos de su señor o bien a otras prerrogativas insertas en lo que considera su honor. Útil, para que no dañe sus posesiones. Fácil y posible, para que no haga difícil a su señor el bien que podría hacer fácilmente, y a fin de que no haga imposible lo que hubiese sido posible a su señor. Es justo que el vasallo se abstenga de este modo de perjudicar a su señor. Pero con solo esto no se hace digno de su feudo, pues no basta con abstenerse de hacer mal, sino que es necesario hacer el bien. Importa, pues, que en los seis aspectos indicados proporcione fielmente a su señor consejo y ayuda, si quiere aparecer como digno de su beneficio y probar la fidelidad jurada. También el señor debe, en todos sus dominios, pagar con la misma moneda al que le juró fidelidad. Si no lo hiciere sería considerado de mala fe con pleno derecho, al igual que el vasallo que fuese sorprendido faltando a sus deberes, por acción o por omisión, sería culpable de perfidia y perjurio".
Fulberto, obispo de Chartres, a Guillermo, duque de Aquitania (hacia el año 1020)


